A través de la Resolución 1133/2023, el ministerio de Trabajo aclaró que para que la suma fija «no afecte la dinámica de la negociación colectiva», el monto, a pagar en dos cuotas, «podrá «ser absorbida en concepto de los aumentos salariales» establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo.
En ese contexto, desde el Ministerio de Trabajo decidieron hacer algunas aclaraciones que lleven a «lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida» en cuanto a su cálculo para futuros aumentos paritarios.
¿Cómo impacta en los aumentos paritarios?
La Resolución aclara que la posibilidad de absorber estas asignaciones en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos colectivos de trabajo, solo se aplicará si el mecanismo para absorberlas ha estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
También aclara que las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en el Decreto. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Esto quiere decir que, todo descuento futuros aumentos correspondientes al bono de $60.000 deberá estar explícitamente aclarado en los acuerdos paritarios que se cierren, a pesar de que permite que este se absorba de forma retroactiva en futuras subas.
Así las cosas, en la medida publicada este martes se establece que aunque los acuerdos paritarios previos al anuncio del bono no incluirán la suma fija en los cálculos de los incrementos salariales convenidos, las futuras negociaciones para los meses venideros podrán considerarla como un «adelanto» de los aumentos de ingresos para los trabajadores.
La resolución enfatiza que, en ausencia de una mención expresa sobre este mecanismo, los acuerdos salariales subsiguientes no podrán ser objeto de absorción.
Resolución 1133/2023:
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