La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para médicas y odontológicas, o de otros profesionales legalmente facultados a prescribir.
El gobierno de Javier Milei oficializó este lunes la reglamentación del uso obligatorio de la receta electrónica desde el 1 de julio para la correcta identificación y referencia de medicamentos.
Mediante el Decreto 345/2024. firmado por el Presidente, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo, se avanzó con la plena aplicación de la Ley 27.553, de conformidad con las normativas 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
La normativa contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. Según el Ministerio de Salud, también se apunta a darle mayor competitividad al mercado farmacéutico al reducir costos operativos.
«Corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.553», repasó el noveno párrafo del Considerando.
El texto reseñó que para cumplimentar con la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica para hacerlo al igual que órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.
Además, cambió la estructura de la redacción al incorporarse la palabra «simplificación» al tiempo que la supresión de exigencia de receta que muestre «necesidad urgente».
La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con signatura electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que la requiera.
Cómo será la venta en las farmacias
«La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.
Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Cuando el uso de receta electrónica esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria.